lunes, 19 de mayo de 2008

Arroyo Soto y Autopista del Buen Ayre


Proyecto de Bolsas Biodegradables presentado en abril del 2008

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HURLINGHAM

“Las Islas Malvinas son Argentinas”



Visto:
La problemática ambiental provocada por diversos factores como los productos No Biodegradables, siendo labor legislativa emanada por nuestra constitución, la de generar herramientas para sostener un ambiente sano, normadas por los Artículos de nuestra Constitución Nacional y Provincial a saber;
Art.41: Constitución Nacional
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales...”
ART 28: Constitución Provincial de Buenos Aires.
“Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Así mismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo, con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente, está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”




Considerando:

Que todos los sectores deberán involucrarse en el cuidado de nuestro Medio Ambiente: sector empresarial, obrero, industrial, agropecuario, etc.
Que el sector político tiene la responsabilidad de promover las normas, leyes u ordenanzas que tiendan a fomentar y mejorar el Medio Ambiente.
Que el Medio Ambiente no se mejora con discursos o con diagnósticos sino con la acciones concretas programadas en el tiempo.
Que el incremento permanente de utilización de bolsas plásticas por su bajo costo, porque son higiénicas y porque son necesarias para la comercialización y la rotación de la mercadería están provocando graves daños ambientales
Que los mismos tipos de contenedores son usados fundamentalmente en nuestra comuna, supermercados, hipermercados y comercios en general, además de empresas de recolección de residuos, industrias, etc.
Que plástico es toda sustancia orgánica derivada del petróleo, del gas natural o del carbón, que mediante aditivos son coloreados y reforzados.
Que de aquí surge el polietileno derivado del polipropileno la fabricación de baldes de pintura, embalajes, bolsas de supermercados, etc.
Que tanto el polipropileno como el polietileno, son materiales que no se degradan , se perpetúan en el ecosistema durante cientos de años acumulándose en los rellenos sanitarios y obturando los desagües pluviales y cursos de agua provocando inundaciones en zonas urbanas.
Es decir que el no degradable provoca un grave daño ambiental.
Que los ciudadanos como consumidores no poseen información alguna al respecto sobre estas clases de residuos degradables y no degradables por intereses comerciales vinculados al sector plástico que se resisten a los cambios y por la desidia en general.
Que las bolsas plásticas son reutilizadas como bolsas de basura o arrojadas a la vía pública o tiradas a los cursos de agua y se dañan las propiedades de la tierra.
Que debemos romper con esta cultura de contaminación que para ello “no debemos contaminar más” nuestra comuna. De esta forma debemos minimizar el daño ambiental creando una nueva cultura de sanación.



Por lo expuesto y en usos de sus atribuciones legislativas, los concejales pertenecientes al Bloque INTEGRACION VECINAL, elevan el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1° La presente ordenanza tiene como fin dar un marco legislativo a los elementos definidos como bolsas de plástico y material no biodegradables que se utilicen en los hipermercados, supermercados y/o comercios en general, entregadas al consumidor, para contención y transporte de mercaderías, y la venta de bolsas para residuos domiciliarios y para consorcios, realizados por los mismos, y las utilizadas por las empresas recolectoras de residuos, siendo reemplazadas por material biodegradable.

Artículo 2° Las bolsas de plástico o material no biodegradable deberán ser sustituidas por otro tipo de contenedores que tengan la propiedad de biodegradarse en el medio ambiente, buscando de esta forma, reducir los daños ambientales en nuestra comuna.

Artículo 3° En los casos que el contenido sea húmedo o que por sus características sea necesario utilizar un envase indicado, se permitirá el uso de bolsas de plástico o material no biodegradable, en la medida que no exista un sustituto de iguales características biodegradable.

Artículo 4° La Autoridad de Aplicación desarrollará, en base al espíritu de la presente, en un plazo que no exceda el término de 24(veinticuatro) meses a partir de la promulgación de la misma, el “Programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico o material no biodegradables” que consistirá en:

1) Reemplazo gradual de las bolsas de plástico o material no biodegradable que se entregan a los clientes para contener mercaderías, materiales o productos que se comercializan en los establecimientos mencionados en el artículo 1° de las bolsas que se comercializan en los mismos y de las utilizadas por las empresas recolectoras de residuos.

2) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso limitado que se tiene que dar al material no biodegradable.

3) Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización, transporte u otra utilidad que se le da a los elementos No biodegradables, a adecuarse a las exigencias de la presente ordenanza.

4) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ordenanza sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no biodegradable.

Artículo 5° La Autoridad de Aplicación podrá actuar de oficio o ante cualquier denuncia a los efectos de lograr el fiel cumplimiento del Programa de sustitución.

Artículo 6° Los fondos recaudados en concepto de multas se depositarán en una cuenta especial, la que se utilizará para solventar las campañas de difusión y el cumplimiento de lo prescripto en la presente ordenanza.

Artículo 7° La Autoridad de aplicación deberá llevar un Registro de los comercios y empresas infractoras con el objeto de ejercer el control y el seguimiento del Programa de Sustitución establecido.

Artículo 8° La presente ordenanza se reglamentará dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 9° De Forma.

JORNADAS DE TRABAJO TRANSDISCIPLINAR Nº I,
Sobre: “PROBLEMÁTICA AMBIENTAL”.


INVITACION ESPECIAL
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds, a fin de cursarle invitación para participar de la “Jornada de Trabajo Transdisciplinar Nº 1, sobre Problemática Ambiental”; convocada por Coepsa; con la adhesión de varias organizaciones miembros del Espacio Intercuencas R-R-R (Reconquista-Río de la Plata- Riachuelo)
Dicha jornada se llevará a cabo el día 7 de Junio de 2008, en la sede de la Universidad de Morón, sita en Cabildo134, de la ciudad de Morón.
Auditorio: Aula 310, 3º Piso, Edificio Central. Horario de 10hs a 17hs.
Se adjunta programa preliminar y agradeceremos la mayor difusión posible
Saluda atte. CD. De Coepsa.
· Acceso Libre