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Un proyecto de ley para juzgar a quienes cometan acciones que perjudiquen el medio ambiente será enviado en las próximas semanas a la Legislatura bonaerense. De aprobarse convertirá a la provincia en la primera región del país que tipifica estos delitos.
"Tanto este nuevo Código de Faltas como la creación de los futuros juzgados de faltas ambientales son de importancia vital para la provincia ya que nos permitirá optimizar los recursos ya existentes, otorgándole a las cuestiones ambientales el tratamiento específico que por su impacto social y trascendencia económica merece", explicó José Molina responsable del Organismo Provincial Para el Desarrollo Sustentable (OPDS), que elaboró la iniciativa.
De esta manera, Buenos Aires será la primera provincia del país en tener un código de faltas ambiental y juzgados ambientales para juzgar a quienes cometan delitos ecológicos y acciones que perjudiquen la salud del medio ambiente.
El código será el marco normativo del que surgirán juzgados encargados de disponer sentencias que incluyen apercibimientos, multas y también la posibilidad de aplicar arresto domiciliario para los responsables de generar casos graves de contaminación ecológica.
Además establecerá qué tipo de contravenciones y faltas serán juzgadas en las comunas y cuáles en los nuevos organismos creados en el marco de la normativa.
El objetivo es que exista un solo procedimiento para los temas ambientales, que sea aplicable tanto por la Provincia como por los municipios, ya que actualmente existen, de mínima, cinco procedimientos con distintas prescripciones, según marcan las distintas leyes concernientes al medio ambiente y la sanidad ecológica.
Según los fundamentos del proyecto de Código Ambiental, se pretende "la preservación, recuperación, conservación, defensa, restauración y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable".
Se propiciarán "acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras".
Los jueces de faltas ambientales provinciales serán designados por el Poder Ejecutivo a través de una terna propuesta por las autoridades de aplicación del código, quienes seleccionarán sus integrantes mediante un concurso público.
Además se crearán el Registro Unico de Infractores Ambientales (RUIA) que funcionará bajo la órbita del Poder Ejecutivo y el Fondo Ambiental Provincial que promoverá la educación ambiental, medidas de protección y preservación, entre otras tareas como prevenir y mitigar los efectos peligrosos sobre el ambiente, atender emergencias ambientales y fortalecer las tareas de control.
Fuente: http://www.lavozdetandil.com.ar/ampliar_nota.php?id_n=26218
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Para leer el proyecto entero y ver más fotos, diríjase a la fuente.
Fuente: http://www.mosp.gba.gov.ar/sitios/reconquista/proyecto/caracter.php
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La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1993 la resolución A/RES/47/193 por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día Mundial del Agua, a celebrarse a partir de 1993, en conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la Agenda 21. Se invitó entonces a los diferentes Estados a consagrar este día, en el marco del contexto nacional, a la celebración de actividades concretas como el fomento de la conciencia publica a través de la producción y difusión de documentales y la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y desarrollo de los recursos hídricos así como con la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda 21.
El Día Mundial del Agua en 2010 tiene por objeto:


Teniendo como línea de base la cuenca en sí, observamos todo lo que afecta a su funcionamiento, determinando una posible Contaminación Hídrica y las posibles soluciones.
Actividad de Vuelcos Industriales:
· Quienes SÍ, tienen Plantas de tratamiento
En este caso. Quien las controla, Cómo, con qué frecuencia y dónde van a parar los barros que estas plantas generan.
· Y Quienes NO.
En este caso: Cómo se hace para que tengan plantas y las mismas preguntas del ítem anterior.
· De esto surgen dos temas:
· Solicitar al Gobierno, el registro de TODA la actividad de vuelco sobre las cuencas, lo que llamamos: Un mapeo de vuelcos. Que NO es un simple REGISTRO Industrial; sino todo lo que expusimos anteriormente; quien vuelca, qué cosa y en que condiciones, dónde; y cada cuanto se lo inspecciona y que resultados se obtienen.
· La necesidad de que las empresas coloquen plantas de tratamiento, separando la situación de los grandes contaminantes de los pequeños, estableciendo urgencias para ese orden y vigilando el cumplimiento irrestricto de la utilización de préstamos para la construcción de plantas. Prestamos contra Obra. No más préstamos que se desvían a otra cosa.
· El tema de los RSU: CEAMSE sobre los humedales de ríos y arroyos y la gravedad de lo que generan sus líquidos lixiviados en las cuencas.NO al CEAMSE. Ley de Basura Cero.
· La presencia de animales muertos, basurales a cielo abierto y roedores.Eliminación de basurales a cielo abierto. Control periódico de plagas acompañado de programas educativos de zoonosis. Mapeo de zonas “álgidas” con respecto a la posibilidad de roedores u otros.
· El uso de fertilizantes, agroquímicos, herbicidas, fumigantes, etc, que se depositan en el suelo, las pasturas y luego sin ingeridos por animales como las vacas, cerdos y aves, que son después los que ingerimos nosotros; o que al depositarse en suelos y cuencas extienden sus efectos cuenca a bajo.Exigir el cumplimento de la legislación vigente en materia de tóxicos y además propiciar nuevas leyes y ordenanzas que deroguen el uso indiscriminado e irresponsable de estos elementos.
Todo esto teniendo como eje central, que SANEAR es: “hacer más sano”; por lo tanto el esquema general se encuadra dentro la SALUD PÚBLICA. Programas de Prevención, y Seguimiento de la población afectada e ingerencia del Estado en los mismos. Implementación de Programas de agentes ambientales.
Pasos para hacer más sano…, como dijimos antes:
1. Parar de contaminar
2. Limpiar.
3. Remediar (para ver qué hacemos con lo que YA está en las cuencas).
Todo esto considerando imprescindible la combinación de Estado y ciudadanía; por lo tanto programas de Educación y difusión para que lo que se planea tenga posibilidades de éxito.
Es obvio que esta situación debería estar contemplada en el diseño de los Códigos de Planeamiento Urbanos; es decir cuando se diseñan las ciudades; la distribución de sus Parques Industriales, las condiciones que se les exija, el contemplar la capacidad de los cuerpos receptores(cuencas), etc, etc; como condición PREVIA a toda habilitación…pero generalmente no es así.
En estos momentos varios de los municipios de la zona están embarcados en la modificación de sus CPU, o ya lo han hecho, SIN tener en cuenta estas premisas. Sólo se consideran las exigencias del “lobby” inmobiliario.
Por lo tanto es INDUDABLE que NADA DE ESTO ES POSIBLE, SIN LA DECISIÓN POLÍTICA DE LLEVARLO CABO.