martes, 3 de julio de 2007

Proyecto de Decreto Presentado por Integración Vecinal

PROYECTO DE DECRETO PRESENTADO POR INTEGRACION VECINAL, APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HURLINGHAM




HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HURLINGHAM "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS"


Hurlingham 2 de noviembre de 2006

Los concejales que suscriben pertenecientes al Bloque de Integración Vecinal someten a consideración del Honorable Cuerpo el siguiente:



PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal el tratamiento de la problemática del Río Reconquista en las diferentes instancias que la temática convoque.

Artículo 2°: Solicítase a ambas cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires la Declaración de Emergencia Ambiental del Río Reconquista para la formalización de su saneamiento.

Artículo 3°: Comuníquese la presente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y ambas Cámaras Legislativas.

Artículo 4°: De forma.


FUNDAMENTOS

La ley N° 5.965 de la Provincia de Buenos Aires sobre: “Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera” prohibe el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos de cualquier origen a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire, o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población.
La ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 establece que corresponde a la función deliberativa reglamentar sobre la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población en especial la contaminación ambiental y de los cursos de agua.
Por otra parte el Río Reconquista, al igual que el Riachuelo, es uno de los ríos mas contaminados del país donde su cuenca comprende 134 cursos de agua cubriendo unos 1670 kilómetros cuadrados y su recorrido atraviesa 18 partidos de la provincia de Buenos Aires, hasta desembocar en el Río Luján, constituyéndose como límite al oeste de nuestro partido.
Dicha cuenca se encuentra conformada por casi la totalidad de los partidos de San Fernando, Hurlingham, Ituzaingo y San Miguel, con alrededor del 100% dentro de la cuenca. Los demás partidos se encuentran parcialmente influenciados por ella.
Además se ha verificado que el Reconquista aporta alrededor del 30% de la contaminación industrial y cloacal al estuario del Río de la Plata donde gran parte de las industrias radicadas en su cuenca vierten de modo clandestino efluentes con residuos en sus aguas, que afectan a 14 millones de personas, provocando hepatitis, problemas gastrointestinales, de piel infecciones en los ojos y otras afecciones.
En 1995 bajo la Ley Provincial 11.644 se aprobó el Convenio Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, para la ejecución del proyecto de Saneamiento y Control de inundaciones de la Cuenca del Río Reconquista.
La provincia de Buenos Aires debía aportar como contraparte, cuatro plantas de tratamiento de desechos cloacales (solo una se está construyendo) y, además, debería asumir el compromiso de disminuir de modo sensible la contaminación industrial y cloacal.
Dicha ley provincial creó el comité de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista, “COMIREC”, que de acuerdo al artículo 12, los partidos de Merlo, Moreno, Morón (hoy Ituzaingo, Hurlingham y Morón), Gral Sarmiento, (hoy, San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz), Tres de Febrero, General San Martín, Tigre, San Isidro, San Fernando, General Rodriguez, General Las Heras, Marcos Paz, Luján y Vicente López debieron presentar las correspondientes ordenanzas municipales dictadas por los respectivos Concejos Deliberantes mediante las cuales tales partidos delegan en el “COMIREC” las facultades correspondientes para el control técnico y administrativo de dicha cuenca

Para darle cumplimiento, el COMIREC, trazo un plan ejecutor de obras en tres etapas, de las cuales quedó pendiente la etapa especifica de saneamiento y recuperación ambiental, donde solamente se cumplió con la construcción de la obra hidráulica.

Ahora bien, la contaminación y degradación ambiental es cada vez mayor por las actividades de rutina de producción industrial, actual y residual. Provocando una alta vulnerabilidad poblacional, puesto que la comunidad carece de información y/o capacitación frente al riesgo.
Potenciado el peligro por los crecientes asentamientos poblacionales en áreas de la cuenca que sufren la falta de agua potable y provisión de cloacas lo que genera una alta exposición al daño.
Es necesario y urgente integrar los diagnósticos y reinterpretar la información existente, ante la creciente conflictividad social y la escasa articulación entre instituciones y organismos con incumbencia que provoca una alta incertidumbre social.
Oportunamente, hemos presentado el dia 30 de agosto del corriente una comunicación interna (n° 1129) ante el municipio, a efectos de que tomen conocimientos acerca de la aparente inactividad de una Planta Depuradora, en el Partido de San Miguel, con el fin de dirimir la incertidumbre que nos provoca el destino de estas y otras fuentes de contaminación que nos afectan.
Por lo expuesto es que se solicita el tratamiento del presente proyecto a los efectos de declarar el interés legislativo a la resolución favorable del saneamiento ambiental de la cuenca.

1 comentario:

Florencia Gonzalo dijo...

pERTENEZCO AL PARTIDO DE SAN fERNANDO.
ME PARECE BIEN SU PRESENTACIÓN SOBRE LA NECESIDAD DE DECLARACIÓN DE PROBLEMA AMBIENTAL GRAVE AL RÍO RECONQUISTA, Y SE PIDA INFORMES AL LEGISLATIVO PROVINCIAL.
QUE RESPUESTA OBTUVO, YA QUE POR INTRNET SOLO LLEGO AL ACTA 7 DEL COMIREC, REALIZADA EN JULIO DEL 2008.
QUE PASO DE ESA FECHA A LA ACTUALIDAD JUNIO DEL 2009.
CORDIALMENTE
CLAUDIA SIENA DE BROM
SI ES TAN AMABLE DE CONTESTAR A FAMILIABROM@FIBERTEL.COM.AR